ARTURO JULIO MALLMANN Y Otro v. MINISTERIO peL INTERIOR
ACLARATORIA.
Corresponde rechazar el recurso de adaratoria si la sentencia es suficientemente dara y no se configuró ninguno de los supuestos contemplados por los arts.
36, inc. 3 y 166, inc. 2 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación .
RECURSO DE NULIDAD.
Corresponde rechazar el recurso de nulidad si nose advierte que se haya afectado el debido proceso legal ni que el recurrente no haya podido hacer valer sus defensas y, rechazada la excepción de prescripción, le correspondía a la Corte tratar todas las demás defensas que habían sido planteadas en las instancias anteriores.
RECURSO DE REPOSICION.
Las sentencias definitivas e interlocutorias de la Corte Suprema no son susceptibles de ser modificadas por la vía del recurso de reposición (arts. 238 y 160 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
El debido proceso legal no se afecta por la falta de la doble instancia 4a que no es una exigencia constitucional— salvo cuando las leyes especificamente lo establecen.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
La recurribilidad de una decisión depende de la existencia de un agravio, que se configura no por los fundamentos del fallo, sino por lo que éste dispone en definitiva, por lo cual si se considerase que la decisión del tribunal ad quem, que resuelve por fundamentos distintos a los del a quo, fuera la "primera instancia", ello conduciría prácticamente a una cadena infinita de recursos y se presenta como una solución inadmisible.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2357
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2357
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