de seguridad— para el resguardo de los elementos de valor pertenecientes alas causas en trámite, conservando sólo él y el presidente del tribunal un ejemplar de la llave de acceso, cuyo uso no delegaba en terceros. También se encuentra comprobado el hecho de que el día viernes 5 de octubre de 1998, siendo aproximadamente las 14 horas, un empleado del tribunal advirtió la existencia del sobre con efectos ya mencionado- que había sido recibido por otro agente el día 30 de septiembre- y previa consulta ala prosecretaria Claudia Gómez, ésta —al no poder acceder a la oficina destinada a esos fines- dispuso su guarda inadecuada, con las consecuencias ya conocidas.
6. Que, en tales condiciones, tratándose de un hecho ocurrido fuera del horario de funcionamiento del tribunal y en la ausencia justificada del secretario—- quien no tuvo un previo conocimiento de la recepción de los efectos, no le cabe el reproche de "no haber previsto una solución alternativa para evitar el suceso", toda vez que el deber de previsión exigible en abstracto no puede ir mas allá delo que razonablemente puede acaecer —según el curso regular de las cosas— en el devenir dela actividad judicial.
Es por ello que, en virtud del carácter excepcional de la situación configurada por las pertinentes circunstancias del caso, corresponde hacer lugar al pedido del interesado y dejar sin efecto la sanción quele fue aplicada.
Por todo lo expuesto, Se Resuelve:
|. Desestimar la avocación sdlicitada por la prosecretaria administrativa Claudia Mariana Gómez.
II. Hacer lugar al pedido de avocación del Dr. Eduardo María Fox y, en consecuencia, dejar sin efecto la sanción de apercibimientoquele impuso la Cámara Nacional de Casación Penal.
Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese.
EDuArDOo MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio (en disidencia parcial) — EnR'que SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia parcial) — ANTonIO BoccIANO — Gustavo A. BosserT — ADoLFo Roserto VÁzauez.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2354
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