obras sociales". Y agrega inmediatamente a continuación: "no obstante, a través del inciso m) del proyecto la tasa general del 21 por ciento se reduce para los servicios de asistencia médica y paramédica que brinden o contraten las cooperativas, las entidades mutuales y los sistemas de medicina prepaga que no resulten exentos por esta última disposición" (el énfasis se ha añadido).
15) Que, en síntesis, los incisos e, punto 4, y m del art. 1° del proyecto constituyen un todo inescindible, motivo por el cual al haber vetadoel Poder Ejecutivo al segundo de ellos (el inc. m), la promulgación parcial dispuesta mediante el art. 7° del decreto 1517/98, en cuanto incluyó al primero (inc. e punto 4), es constitucional mente inválida porque no se ajusta a lo prescripto por el art. 80 dela Ley Fundamental. En tales condiciones, el citado inc. e, punto 4, no es estrictamente una norma jurídica, de lo que se sigue que el Fisco Nacional no podría fundar derechos en una ley inexistente (Fallos: 268:352 , cons. 6° in fine, y doctrina de Fallos: 189:156 , 163 y 268:352 ).
16) Quela conclusión expuesta esla rigurosa consecuencia del ejercicio del contra judicial de constitucionalidad encomendado en última instancia a esta Corte respecto de un acto de autoridad nacional realizado en transgresión a una cláusula de la Carta Magna, y que ha sido cuestionado por quien ha demostrado que dicha medida le ocasiona un perjuicio directo y concreto (conf. doctr. de Fallos: 1:340 ; 32:120 ; 210:1095 , entre muchos otros).
17) Que habida cuenta de que las sentencias del Tribunal deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (Fallos: 298:33 ; 304:1649 ; 312:555 , entre muchos otros), corresponde examinar la ulterior actuación del Congreso, en orden aloestablecido por el art. 83 dela Constitución Nacional.
En efecto, según surge de la nota 242/99 dirigida por el Senado al señor presidente de la Nación (publicada en el Bdletín Oficial del 2 de agosto de 1999), la Cámara de Diputados —atento a la observación que el Poder Ejecutivo efectuó respecto de ciertas normas del proyecto de ley registrado bajo el número 25.063 insistió en su anterior sanción de aquéllas, incluyendo tal insistencia al inciso m del art. 1° del proyecto (que fijaba la alícuota reducida en el |.V.A. paralos sistemas de medicina prepaga). Por su parte, el Senado, si bien coincidió con la
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2282
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