afirmó—en concordancia con lo ya expresado que aquella doctrina "se ha visto confirmada por el texto constitucional sancionado en 1994".
12) Que, admitida la constitucionalidad del veto parcial, la cuestión por resolver remite a determinar si, observada por el Poder Ejecutivo la norma que redujo la alícuota del impuesto a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica (inc. m, del art. 1° del proyecto sancionado por el Congreso), con el obvio propósito de que quedasen sujetos ala tasa fijada por el primer párrafo del art. 28 dela ley del tributo, pudo promulgar válidamente a disposición que eliminóla exención de que gozaban los sistemas denominados de medicina prepaga (inc. e punto 4 del art. 1° del citado proyecto). A la luz de los preceptos constitucionales citados, y según la doctrina a la quese hizo referencia, ello conduce a determinar si la disposición promulgada tiene autonomía normativa respecto dela primera y si la aprobación parcial no altera el espíritu o la unidad del proyecto sancionado por el Congreso. A tal efecto, es pertinente destacar, en coincidencia con la opinión de la señora Procuradora Fiscal, que dada la multiplicidad de materias sobre las que trata la ley 25.063 -y la consiguiente relativa independencia de las normas respectivas no cabe efectuar ese juicio con relación a todas ellas, sino que él debe circunscribirse a las que conciernen al tratamiento en el impuesto al valor agregado de las empresas denominadas de "medicina prepaga", de manera quetal examen queda circunscriptoa las disposiciones a las que se ha hecho referencia precedentemente.
13) Que, sentadoloanterior, resulta evidente que la promulgación parcial, en el punto indicado, no se ajusta a lo prescripto por el art. 80 de la Constitución Nacional. En efecto, el Congreso Nacional aprobó dos normas por las quefijóel tratamiento en el impuesto al valor agregado de las empresas de medicina pr epaga: por la primera, eliminóla exención establecida por la ley entonces vigente, y por la segunda, dispuso que la alícuota del impuesto sería la mitad de la prevista con carácter general por la ley del tributo. Es manifiesta la unidad existenteentreambas, la cual seencuentra claramente corroborada por el trámite parlamentario, que pone en evidencia la interrelación deuna con la otra, y que ése fue el medio que el Congreso consideró adecuado para, por una parte, incrementar la recaudación sujetando al tributo una prestación que hasta entonces se hallaba exenta pero, al mismo tiempo, atenuando el nivel de la imposición a fin de no encarecer, más allá delo que estimó aceptable, un servicio de interés social.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2280
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