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Fallos: 323:2223 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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prudencia de la Corte Suprema, debe entender en autos la justicia federal (fojas. 10 a 14).

El tribunal de origen insistió en su postura, y ampliando sus fundamentos, sostuvo que el artículo 33 del Código Procesal Penal dela Nación sólo serefiereala falsificación de moneda nacional; por lo tanto; se excluye, a contrario sensu, la puesta en circulación de moneda extranjera falsa. Y con cita del tratadista Clariá Olmedo, señala quela competencia de los tribunales federales debe ser expresa y limitativao restrictiva, en el sentido de quelas previsiones legales donde está contenida no pueden interpretarse en sentido extensivo o anal ógi co. Opinión que, según la juez, condice con la jurisprudencia de V.E. al respecto (Fallos: 10:134 ; 16:110 ; 159:87 y 184:153 ). Por último, agrega que el dólar estadounidense, no es moneda nacional, y la ley 23.928, llamada "de convertibilidad", sólo se limita a establecer una relación de paridad cambiaria (fojas 15/16).

Con esta insistencia y la elevación del incidente a la Corte, quedó trabada formalmente la presente contienda.

Considero que debe aplicarse al casola doctrina de V.E. que establece que entre la estafa y la puesta en circulación de moneda extranjera falsa, media un concursoideal, pues ambas conductas configuran aspectos distintos deun mismohecho, al constituir la segunda el ardid sin el cual no puede darse la primera, razón por la cual debe entender en la investigación del delito la justicia federal (Fallos: 311:2531 ; 314:277 y 315:754 ; y competencias N° 598.XXI1, in re"Sánchez Rodríguez, Juan Josés/ infrac. artículo 286 del C. Penal"; N2 47.XXVI., inre "Rodríguez, Hugo A. s/ circulación moneda falsa"; y dictamen de la Procuración General en el incidente N° 192.XXXV. in re "Olaguivel, Dante s/ dcia. por estafa y falsif. moneda extranjera", resueltas el 19/12/89, 24/5/94 y 16/9/99, respectivamente).

En cuanto al planteo de los magistrados federales, consistente en que el artículo 33, inciso c) del Código Procesal Penal de la Nación y el artículo 3, inciso 3°, de la ley 48, sólo se refieren a la falsificación de moneda nacional, quedando excluida la foránea, corresponde decir lo siguiente:

Si bien tal normativa, reglamentaria del artículo 116 de la Constitución Nacional, prevé expresamente aquella categoría, lo cierto es

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2223 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2223

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