surgirían numerosasirregularidades, talescomo, deudas previsionales, deudas con la aseguradora de riesgos del trabajo, rebaja de salarios al personal, ausencia de anotaciones en los libros contables, inventarios y balances incompletos, faltantes de caja, disminución de los bienes de Uso.
La magistrada nacional se declaró incompetente con base en los resultados de las diligencias instructorias realizadas por la fiscal, en el sentido de que la presunta administración fraudulenta se habría cometido en la localidad de Zárate, donde está situada la planta industrial de la empresa y donde funcionaría su administración (fs. 21).
Por su parte, lajusticia provincial rechazó el planteo por considerarlo prematuro. En tal sentido, consideró que la pesquisa realizada hasta ese momento resultaría insuficiente para tener por acreditados los hechos denunciados (fs. 43/44).
Con la insistencia del tribunal de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 48).
Al resultar de los dichos de la contadora que confeccionó el informe de auditoría sobre la empresa, que la documentación requerida a los gerentes fuepuesta a su disposición en la planta industrial de Campana (ver fs. 14), parece razonable la conclusión dela fiscal a cargode la instrucción, que tuvo ala vista numerosa documentación no acompañada al incidente (ver fs. 19), en cuanto a que el asiento de los negocios de la sociedad se hallaba situado en esa localidad.
Por lo demás, habida cuenta que la magistrada local no cuestiona la calificación de la conducta a investigar, como así tampoco que la administración de "Alpamaco SRL" se encontrara en su jurisdicción ver fs. 43/44), estimo que resulta de aplicación al caso la doctrina de V.E., según la cual, el delito de administración fraudulenta debe reputarse cometido en el lugar donde seejecuta el actoinfiel perjudicial en violación del deber y, en caso de no conocerse ese lugar, deber presumirse que aquél se ha llevado a cabo en el domicilio de la administración, sin que obstea ello la circunstancia de que la sociedad tenga su domicilio legal en otra jurisdicción (Fallos: 306:369 ; 310:2235 ; 311:484 ; 313:655 ; 314:283 ; 1513; 315:753 ; 320:2583 y Competencia N% 27.XXXV in re"Dicciaca, Carlos A. s/ defraudación por administración fraudulenta" resuelta el 31 de marzo de 1999.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2226
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