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Fallos: 323:2218 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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en las actuaciones de conflicto de competencia dada entre jueces de distinta jurisdicción, la que se encuentra sujeta a los requisitos de plaZo y modos procesales establecidos en la ley derito, y que V.E. deberá apreciar si son factibles en el ejercicio de sus facultades propias, los que, a todo evento, cabe señalar que en mi criterio, no se hallan cumplidos. Buenos Aires, 19 de mayo de 2000. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de agosto de 2000.

Autos y Vistos; Considerando:

Que esta Corte Suprema tiene resuelto que sus resoluciones no son susceptibles de acción, incidente ni recurso de nulidad, salvo supuestos de error de hecho evidente (Fallos: 311:2023 ; 318:2308 ), circunstancia esta última que no se verifica en las actuaciones que dan lugar ala presente causa.

Por lo expuesto, se resuelve desestimar la demanda de fs. 2/16.

Notifíquese y archívese.

EDuarDo MoLINÉ O'Connor — Aucusrto César BeLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto VÁzauez.


CARLOS ALBERTO CALIBA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Por el lugar.

El encubrimiento de un robo cometido en la Capital debe ser investigado por la justicia federal con jurisdicción en el lugar donde se halló el objeto robado.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

El encubrimiento de un delito cometido en la Capital Federal de la República afecta a la administración de la justicia nacional, razón por la cual resultaría,

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2218 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2218

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