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Fallos: 159:87 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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1° Que está comprobado asimismo, con la mencionada documentación, que el autor responsable del fraude a la renta, no es otro que el despachante Amiel Crawley, quien presentó a la Aduana el pedido de despacho con la falsa manifestación, de referencia, al que se le ha dado en el proceso la intervención correspondiente, por resolución de esta Cámara, corriente de fs.

417 a 418 vta.. habiendo éste efectuado su defensa con toda amplitud y apelado de la sentencia del Inferior, a la vez que expresado agravios en esta instancia.

12° Que la designación de defensor de KR. B. Borzone, efectuada en la persona del señor defensor general, bien que innecesaria, como la condena impuesta al mismo, por tratarse de una persona que no ha intervenido para nada en el hecho motivo del proceso, y que es más bien un personaje figurado, según el propio Crawley ; debiendo considerarse la mercadería suficientemente representada por el despachante para todos los efectos aduaneros de orden legal — en nada ha disminuido ni menos perjudicado la defensa de ésta ni de Crawley, ejercitada en la forma amplia que se acaba de mencionar.

13° Que la pena de comiso y multa que corresponde aplicar al caso, de conformidad a lo dispuesto en los arts. 59 y 66 de la ley N" 11.281, ha de entenderse sin perjuicio de la condenación en costas, que por imperio del art. 144 del Código de Procedimientos en lo Criminal, debe imponerse accesoriamente al vencido, debiendo efectuarse la liquidación con arreglo a lo dispuesto en el art. 60 de la citada ley o 1029 de las ordenanzas en su caso, según el valor del aforo, y siendo los gastos de venta de la mercadería, los únicos que deben descontarse del importe de ésta, no solamente porque sólo a ellos hacen referencia las mencionadas disposiciones, sino porque de otra manera dejaría de ser el comiso aplicable al Fisco y a los denunciantes o aprehensores exclusivamente, como es el propósito claro de la ley, para responder, también, a las costas generales del proceso, no obstante la disposición terminante del art. 144 del Código de Procedi

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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:87 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-87

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