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Fallos: 323:2220 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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nida por el juez anterior y, en esta oportunidad, agregó que, en atención al lugar donde tuvo lugar el desapoder amiento del vehículo, correspondía a la magistrada federal plantear la cuestión con su par nacional.

Por todo ello, tuvo por trabada la contienda y elevó el incidente a la Corte (fs. 107).

V.E. tiene establecido a través de numerosos precedentes que el encubrimientode un delitocometidoen la Capital dela República afecta a la administración de justicia nacional (Fallos: 308:1677 y 2522; 311:1001 ; 315:312 , entreotros), razón por la cual resultaría, en principio, competente para su conocimiento el juez federal con jurisdicción territorial donde aquél se hubiese llevado a cabo, siempre y cuando surja, con absoluta nitidez, que el imputado por el encubrimiento no ha tenido participación alguna en el delito de robo (Competencia N° 490, XXXV in re"Michia, Alberto Carlos y otros s/encubrimiento" resuelta el 21 de diciembre de 1999).

Más allá de advertir que no se ha realizado ninguna diligencia tendientea determinar las circunstancias de la adquisición del rodado por partedel procesado —quien manifestóala policía que lo había comprado en el mes de enero de ese mismo año a un vecino llamado José ver fs. 1)- y en atención al tiempo transcurrido desde la iniciación del sumario, opino que corresponde atribuir competencia para conocer del proceso al Juzgado Federal de Morón, sin perjuicio que, si loconsidera oportuno, el juez plantee el conflicto jurisdiccional con el tribunal nacional que investiga la sustracción del automotor (Fallos: 322:1216 y Competencia N° 489, XXXV in re "Vega, Néstor Alejandro s/encubrimiento" resuelta el 21 de diciembre de 1999). Buenos Aires, 22 de junio del año 2000. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de agosto de 2000.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitir se en razón de brevedad, se declara

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2220 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2220

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