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Fallos: 323:2225 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, al que sele remitirá. Hágase saber al Juzgado de Instrucción, Menores y Faltas de la ciudad de Cosquín, Provincia de Córdoba.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRI1que SANTIAGO PETRACCHI — ADoLFo ROBERTO VÁzQuez.


ALBERTO MENENDEZ y OTRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.

El delito de administración fraudulenta debe reputarse cometido en el lugar donde se ejecuta el acto infiel perjudicial en violación del deber y, en caso de no conocerse ese lugar, debe presumirse que aquél se ha llevado a cabo en el domicilio de la administración, sin que obstea ellola circunstancia de quela sociedad tenga su domicilio legal en otra jurisdicción.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 42 y del Juzgado de Garantías N° 2 del departamento judicial de Campana, provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa donde se investiga la denuncia formulada por José Luis Nolazco, accionista de "Al pamaco SRL", firma dedicada al procesamiento y comercialización de madera, con domicilio legal en esta ciudad.

En ella refiere que con motivo de advertir una deficiente administración de la sociedad, por parte de los gerentes Alberto y Rodrigo Menéndez, contrató los servicios de una contadora para realizar una auditoría. Y agrega, que del informe confeccionado por la profesional

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2225 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2225

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