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Fallos: 323:2219 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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en principio, competente para su conocimiento el juez federal con jurisdicción territorial donde aquél se hubiese llevado a cabo, siempre y cuando surja, con absoluta nitidez, que el imputado por el encubrimiento no ha tenido participación alguna en el delito de robo.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

Corresponde al titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional de Morón conocer en el proceso que investiga el posible delito de encubrimiento cometido en jurisdicción provincial, por quien fue detenido durante un operativo policial, conduciendo un automóvil con la documentación adulterada, sustraído dos años atrás en la Capital Federal, sin perjuicio que, si lo considera oportuno, el magistrado federal plantee el conflicto jurisdiccional con el tribunal nacional que investiga la sustracción del vehículo.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado de Transición N° 2 del departamentojudicial deLa Matanza, provincia de Buenos Aires, y del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 con asiento en la ciudad de Morón, de la misma provincia, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga la conducta de Carlos Alberto Caliba, quien fue detenido en el mes de noviembre de 1996, durante un operativo policial realizado en Ciudad Evita, cuando conducía un automóvil sustraído dos años atrás en esta Capital, que además presentaba la cédula de identificación adulterada.

El juez, a cargo del entonces Juzgado en lo Criminal y Correccional N°2 departamental, declinó la competencia en favor del fuero federal para investigar la infracción al artículo 292 del Código Penal (fs.

68), y el presunto encubrimiento, al considerar que este delito afectaría la administración de justicia nacional (fs. 86).

El tribunal federal, por su parte, rechazó el conocimiento de la causa con base en que de los elementos remitidos no surgiría, con absoluta certeza, que el imputado resulte ajeno al hurto denunciado en la Capital (fs. 88).

Devueltas las actuaciones a la justicia local el titular del tribunal detransición, dos años y medio más tarde, insistió en la postura soste

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2219 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2219

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