sentencia, medio éste que el reclamante ya ha ejercido por la vía de reposición y mereció su rechazo el 15 de febrero del corriente (conf.
Fallos: 311:2351 , 313:508 , 577, 956 y muchos otros).
Tampoco creo demás puntualizar que las motivaciones del actor para iniciar la acción, se fundan en la violación al principio del juez natural, derivado de la supuesta nulidad de las sentencias, y no constituyen más que la mera discrepancia con las razones y fundamentos del pronunciamiento de V.E. que hizo suyo el dictamen de esta Procuración General y lainsistencia sobre un planteoreiterado de incompetencia que ya había sido rechazado en sede de la Jurisdicción de Río Negro.
Del mencionado dictamen, cuyos fundamentos hizo suyos el Alto Tribunal, se desprende con meridiana claridad que no se desconocía, al tiempo que se tuvo por competente al juez de la Provincia de Río Negro, el domicilioreal del actor en la Provincia de Buenos Aires, en el momento de iniciarse los juicios concursales, pero se opinó aconsejandola radicación en la Provincia de Río Negro, atendiendo a multiplicidad de circunstancias dadas en el caso, tales como que la acción universal de Río Negro fue iniciada en primer término, que tuvo por origen obligaciones asumidas en dicha jurisdicción, donde vivió y desarrollósu actividad principal el fallido hasta poco tiempo antes del decreto defalencia. Asimismo se consider ó que allí sehallaban los acreedores pretendientes, se encontraban radicados los activos reconocidos a ese tiempo, los que guardaban relación con la actividad del quebrado, y estaban en trámite causas iniciadas por la actividad profesional del deudor. Todo lo cual llevó, en orden a principios superior es de seguridad jurídica y defensa en juicio, en aras dela protección de múltiples derechos e intereses en juego, al mediar la existencia de dos juicios universales, a aconsejar que la aparente competencia territorial por razón del domicilio real actual del fallido no era la que corr espondía al trámite de los concursos; como un modo de contemplar y proteger el derecho de los acreedores, evitandola radicación anteunajurisdicción nueva, alejada del lugar donde tuvo su actividad el concursado y que dio lugar a la configuración de su estado de cesación de pagos, impidiendo así se vea afectada la acción de los acreedores.
Por lo expuesto, opino que V.E. noresulta competente para entender en la presente acción en los términos del art. 117 dela Constitución Nacional, sin perjuicio de considerar que en rigor constituye una incidencia de impugnación por nulidad de la decisión de V.E. recaída
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2217
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