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Fallos: 323:2222 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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ro —y no cantidades de cosas admitiendo la cancelación de estas deudas con aquella especie de valores (artículos 617 y 619 del Código Civil, según la ley 23.928).


LEY DE CONVERTIBILIDAD.
La ley 23.928 establece la convertibilidad entre la moneda extranjera y la estadounidense.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

Entrelostitulares del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 con asiento en la Ciudad de Córdoba y del Juzgado de Instrucción, Menores y Faltas de Cosquín, Provincia de Córdoba, se suscitó la presente contienda negativa de competencia con motivo de la causa instruida por los delitos de tentativa de estafa y puesta en circulación de moneda extranjera falsa, que habría cometido Darío Carlos Almada.

De los antecedentes agr egados, surge que el imputado habría intentado pagar el peaje dela Ruta Nacional 38, en el puesto de Mdlinari, dela jurisdicción cor dobesa de Cosquín, entregando dos billetes falsos de cien dólares estadounidenses (fojas 1 y 2).

Lajuez federal declinó su competencia en favor de lajusticia local, argumentando que el fuero federal es de carácter excepcional y que el hecho descrito (circulación de moneda extranjera falsa), no se encuentra comprendido en ninguno de los supuestos enumerados taxativamente en el artículo 116 de la Constitución Nacional, la ley 48, o el artículo 33 del Código Procesal Penal de la Nación (fs. 45).

El magistrado provincial, por su parte, no aceptóla atribución de competencia, al entender, compartiendo las razones delafiscal, quela falsificación, expendio o circulación de moneda extranjera falsa dentro del territorio nacional, compromete gravemente las relaciones internacional es de nuestro país. En esta causa, agrega, se investiga un hecho único, aunque reiterado, que encuadra en dos figuras delictivas que concurren en forma ideal, por lo que, teniendo en cuenta la juris

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2222 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2222

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