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Fallos: 323:2152 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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COMPAÑIA FINANCIERA SALADILLO SOCIEDAD ANONIMA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) contra la decisión de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, que declaró mal concedido un recurso de inaplicabilidad de ley.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Si bien, en principio son extrañas a la apelación federal las decisiones por las cuales los superiores tribunales de provincia resuelven sobre los recursos extraordinarios de carácter local interpuestos ante ellos, corresponde hacer lugar al recurso si se encuentran en tela de juicio principios vinculados a la vigencia real y efectiva de un derecho constitucional como es el de defensa en juicio y la garantía del debido proceso (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Es descalificable el pronunciamiento que —a través de un acto de la trascendenca del recurso de apelación contra la sentencia definitiva priva a los recurrentes de ejercer su derecho de defensa, con base en un criterio de cuantificación del monto que es susceptible de opiniones disímiles y con el precedente de que la Corte Suprema había dedarado su admisibilidad en la causa en un marco deun planteo similar (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Contradicción.

Es contradictorio el pronunciamiento de la Suprema Corte de Buenos Aires que —por entender queel monto de los créditos no alcanzaba el mínimo legal dedaró mal concedido el recurso de inaplicabilidad de ley, si no hizo mención a dicho monto cuando rechazó el primer recurso contra la sentencia de autos, luego concedido por decisión de la Corte Suprema (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

Vienen estos autos en queja en virtud de la denegatoria del recursoextraordinariofederal interpuesto contrala decisión dela Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, que declaró mal concedido un

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2152 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2152

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