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Fallos: 323:2153 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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recurso de inaplicabilidad de ley, sobre la base de que el monto del crédito de los recurrentes no alcanzaba, individualmente, el monto mínimo previsto por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial .

Tiene dicho V.E. que, "en principio, son extrañas a la apelación federal, las decisiones por las cuales los superiores tribunales de provincia resuelven sobre los recursos extraordinarios de carácter local interpuestos ante ellos" (Fallos 313:1045 ); y que "no son susceptibles derevisión por la vía del art. 14 delaley 48 las decisiones que deniegan la apertura de recursos por nollegarse al mínimo legal, inclusive sin actualizar los valores en litigio, toda vez que setrata de cuestiones atinentes a la organización de las instancias judiciales locales, delas cuales la doble o triple no comporta la exigencia constitucional" (Fallos 303:861 ).

Sin embargo, considero que en el caso se presenta una situación excepcional que habilita la concesión del remedio federal, porque se encuentran en tela de juicio principios superiores vinculados a la vigenciareal y efectiva deun derecho constitucional comoes el de defenen juicio y la garantía del debido pr oceso.

En efecto, del examen de las actuaciones resulta que V.E. ya se expidió acerca de la procedencia del recur so de inaplicabilidad de ley interpuesto contra la sentencia inicialmente dictada a fs. 86/7, que a resultas de ese pronunciamiento fue anulada por la Suprema Corte provincial (fs. 214/17). El nuevo fallo dictado por la Cámara de Apelaciones afs. 244/47 fue objeto deun segundo recurso de inaplicabilidad deley y, en esta oportunidad, la Corte provincial entendió que el monto de los créditos, individualmente considerados, no alcanzaba el mínimo legal.

A mi modo de ver, esta nueva objeción ala admisibilidad del recurSo, que en las mismas condiciones sustanciales había sido concedido por V.E., importa incurrir en contradicción con el fallo anterior dictado por la Corte en estas actuaciones, en el cual ya se expidió sobre la procedencia formal del recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto contra la sentencia de autos. Máxime, que el tribunal a quo también se coloca en contradicción con su conducta anterior, ya que no hizo mención al monto del reclamo cuando rechazó el primer recurso, luego concedido por decisión de V.E.

En la situación descripta, aparece descalificable la decisión que priva a los recurrentes de ejercer su derecho de defensa, a través de

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2153 
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