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Fallos: 323:2069 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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La quejosa califica la sentencia detotalmente arbitraria y vidlatoria de su derecho de defensa en juicio, lo que habilita la vía federal que intenta. Subraya la materia de esta causa, donde se persigue un crédito previsional de naturaleza alimentaria, en el que mal puede presumirse renuncia alguna de derecho, ni abandono. Su parte planteó un reclamo administrativo ante la AN SeS por reajuste de haberes, el que fue denegado y dio origen a esta acción judicial. La caducidad decretada en base a un mal cómputo de los plazos -destacó- inhibea la actora deiniciar una nueva acción judicial de igual alcance, ya que perdería los años de retroactividad de su primer recamo. Por ello, el decisorio atacadoha incurridoen laviolación lisa y llana del der echo de defensa en juicio que, por ser un precepto constitucional, habilita el recurso extraordinario que le ha sido denegado.

La apelante recalca la omisión del a quo en el tratamiento de los agravios oportunamente expresados. En efecto, en su resolución —que consideró cumplido el plazo de la caducidad entre la fecha en que el prosecretario administrativo emitióla cédula de notificación y la resolución recurrida— prescindió indebidamente de considerar el objetode la notificación, que era hacer saber el juez que iba a conocer. Estimó que el error conceptual de la Cámara es tal, que sólo por un error material podría haber arribado a su decisorio. Por ello, interpuso una acaratoria, queahora transcribe en su queja, en la que sostiene quela cédula en sí misma es un formulario que carece de validez jurídica si en ella no ha intervenido el oficial notificador; que éste es un requisito imprescindible para convertir ese simple formulario (la cédula) en un instrumento público. Al error señalado —añade- el a quo sumóel deno haber descontado los cuatro días de feriados judiciales que adujo la apelante, como loimpone la norma procesal pertinente.

Se agravia asimismo la quejosa de que, en el rechazo de su aclaratoria, la Cámara omite otra vez expedirse sobrela validez jurídica de la diligencia de una cédula de notificación, sin tener en cuenta el objeto de esa notificación. Cita jurisprudencia que favorece a la vida del proceso ante la duda de la perención de la instancia, tomando el instituto con criterio restrictivo. Nada de ello ha sido considerado en el decisorio atacado, lo que limita -ndica— el derecho dela actora a criticar lo que no se ha juzgado.

El vicio procesal perjudica a su parte en el ejercicio de su derecho de defensa y de propiedad, por lo que la resolución incurre en arbitrariedad.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2069 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2069

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