cidad de la instancia en las presentes actuaciones. Arguyó que con fecha 26 de febrero de 1997 se notificó al actor el nuevo juez que conocería en la causa; que si bien ese acto procesal es interruptivo del plazo de caducidad de la instancia, dicho término debe computarse desde el momento en que el prosecretario administrativo emitió la cédula respectiva. Como entre esa fecha y la de la providencia recurrida defs. 14, transcurrió el plazo previsto en el art. 310, inc. 2°, del C.P.C.C.N., sostuvo que no correspondía hacer lugar ala apelación deducida (fs. 48).
Ante ello, la parte actora interpuso recurso de aclaratoria (fs.
49/52), que fue rechazado a fs. 54 y luego el recurso extraordinario que fue denegado a fs. 69 y dio origen ala presente queja.
— II La recurrente relata, de inicio, los antecedentes de la causa, promovida ante el Juzgado Federal en lo Contencioso Administrativo N° 3, por reajuste de haberes jubilatorios, con fecha 23 de marzo de 1996. Luego de varias diligencias procesales, el expediente fueremitidoala Cámara Federal dela Seguridad Social para su radicación, en razón de la creación de los juzgados de primera instancia de ese fuero.
En esas circunstancias, la causa fue asignada y remitida al Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 3. Finalizada la feria judicial dispuesta por la referida Cámara, el 17 de febrero de 1997, se reanudaron los plazos procesales y ese mismo día el Juzgado citado ordenó notificar ala actora el juez queiba a conocer en lalitis, habiéndose librado la respectiva cédula el día 26 de febrero de 1997, proveído que fue notificado a la parte actora el 7 de marzo de 1997.
Manifiesta la apelante que el día 27 de mayo de 1997 solicitó el expediente en la mesa de entradas del Juzgado y seleinformó que allí noestaba, por lo que dejónota en el libro respectivo. Luego, el día 3 de junio siguiente, tampoco halló las actuaciones en igual sitio, pero le recibieron el escritoen el cual ampliaba la demanda (v. cargo defs. 38 vta.), y que el 6.7.97 recibió la cédula notificándole el decreto de caducidad de la instancia (v. fs. 40 y vta.). Refiere su apelación atal decisorio, el rechazo de la misma por la alzada, su pedido de aclaratoria —gualmenterechazado- y, finalmente, la interposición del recurso extraordinario, que le fue denegado.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2068
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