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Fallos: 323:2013 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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endilgada y su vinculación con la culpabilidad o reprochabilidad exigibleal contribuyente. Así, entreotros, ha tomado en cuenta: a) la declaración de la adquirente, vertida en el acta defs. 1; b) la declaración de quien estaba a cargo del local deventa, obrante en el acta defs. 3; c) la coincidencia entre ambas declaraciones; d) las circunstancias que rodearon la operación cuestionada; etc.

Tras ello, ha concluido el a quo en "la ausencia del elemento subjetivo, del que nunca se debe prescindir, según firmecriterio de la C.S.J.N." (fs. 100), cuyo análisis remite al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal, propias de los jueces de la causa y ajenas, por ende, a la vía intentada, máxime cuando, como en el caso, la decisión recurrida cuenta con fundamentos bastantes que, másallá desu acierto o error, permiten considerarla como un pronunciamientojudicial válido (Fallos: 303:275 ; 306:2088 ; 316:1255 , cons. 4 del voto mayoritario, entre otros), sin que se aprecie arbitrariedad.

Cabe recordar que esta tacha "no tiene por objeto la corrección de fallos equivocados o que se estimen tales, sino que atiende a los supuestos de omisiones o desaciertos de gravedad extrema" (Fallos:

303:291 ).

De esta manera, entiendo que, con este solo fundamento, basta para eximir de sanción al contribuyente en el sub examiney para sustentar la sentencia apelada pues, por otra parte, V.E. tiene dicho que la jurisdicción extraordinaria no tiene por objeto sustituir a los jueces en la resolución de cuestiones que les son privativas, ni habilita una tercera instancia para debatir temas no federales (Fallos: 308:1118 ; 311:600 ).

En tales condiciones, considero que corresponde declarar la improcedencia del recurso intentado contra la parte del fallo que eximió de sanción al contribuyente, sin necesidad de analizar el agravio del Fisco Nacional vinculado con la aplicación de la potestad exculpatoria contenida en el art. 49in finedelaley 11.683 alas sanciones fijadas en su art. 40, ni el referido ala autocontradicción en que habría incurrido el a quoal indicar, tras el desarrollo del citado argumento, quela solución de la causa pasa por otros carriles.

—V-

Por el contrario, estimo que dicho remedio, en lo atinente al agravio del Fisco referido a la dec aración de inconstitucionalidad del inc.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2013 
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