Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 323:2011 de la CSJN Argentina - Año: 2000

Anterior ... | Siguiente ...

que el Fisco carece de interés persecutorio para su fin primordial de recaudar, pero per sigue y sanciona en forma severa afectaciones leves eindirectas de la recaudación.

Agregó, por último, que los dichos de la adquirente de la mercadería, quien dijo haber actuado con prisa, arrojan una duda bastante acerca de la voluntad del comerciante dirigida a omitir la emisión de la factura, razón por la cual estimó que no se conformaba el elemento subjetivo que requiere toda norma sancionatoria, aún de naturaleza administrativa.

— Disconforme, el Fisco Nacional interpuso el recurso extraordinario de fs. 110/117, que, denegado por el a quo a fs. 126, dio lugar al presente recurso directo.

Aduce que, si bien se tuvo por demostrada la materialidad de la infracción, la sentencia se aparta de las normas aplicables, al considerar que los mínimos establecidos para ambas sanciones resultan excesivos. Además, el decisorio es arbitrario, al requerir tanto la prueba concreta de la intención a evadir, como también una afectación de magnitud considerable en el bien jurídico tutelado —requisitos no contemplados por la ley—, que también implica consagrar la completa impunidad de los sumariados por infracciones a los deberes formales. A mayor abundamiento, señala que la afectación de sus facultades de inspección y verificación no ha sido leve, ya que ella no puede medirse sólo por el monto dela factura omitida.

Añade que tampocoresulta aplicableel criteriodela bagatela para eximir de sanción en el caso, puesto que el Legislador ha fijado un Iímitemásallá del cual objetivamente son punibles estasinfracciones, al determinar en forma cuantitativa las conductas que norepresentan una afectación del bien jurídico tutelado. Expone que la jurisprudencia de la Corte —itada por el a quo- debe circunscribirse a las normas vigentes antes de la reforma de la ley 24.765, cuando no existía límite alguno para la aplicación de la sanción de clausura, al estar penada cualquier omisión de facturar.

Indica que el art. 49 dela ley 11.683 (t.o. en 1998, al cual serefieren también las siguientes citas), pese a haber sido reformado, sólo

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

97

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2011 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2011

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 2 en el número: 701 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos