definitiva, y porque el recurso directo establecido en norma se encuentra limitado a la revisión de cuestiones de puro derecho, circunstancias ambas que no se presentan en autos.
En ese estado procesal, se remiten las actuaciones a la Corte para que resuelva el conflicto planteado entre ambos tribunales.
— Afin de evacuar la vista que se concede a este Ministerio Públicoa fs. 87, cabe poner de resalto que, de los términos de la demanda, a cuya exposición de los hechos se debe acudir de modo principal para determinar la competencia, según el art. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 306:1056 ; 308:1239 ; 315:2300 , entreotros, se desprende que la actora interpuso una acción de amparo, con fundamento en el art. 43 de la Constitución Nacional contra un acto administrativo del Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería, que consideró arbitrario e ilegítimo, en tanto no trató la nulidad impetrada por haberse efectuado el pedido en forma extemporánea.
En tales condiciones, tengo para mí que no resulta aplicable al caso el recurso directo ante la Cámara Federal de Apelaciones previstoen el art. 32 dela Ley N° 24.521, toda vez que no existe una resolución definitiva de la Universidad demandada, dictada por su órgano superior, esto es el Consejo Superior, que habilite dicha instancia.
En consecuencia, toda vez que el acto administrativo atacado ha sido emitido y tendrá sus efectos en la ciudad de Resistencia, Chaco, considero que, de conformidad con el art.4 dela ley 16.986, el presente amparo debe sustanciar se en esa jurisdicción.
—IV-
Por todo lo expuesto, opino que esta acción de amparo debe tramitar ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Resistencia, Provincia del Chaoo, queprevino. Buenos Aires, 18 de mayo de 2000. María Gracida Réiriz.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2018
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