Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 323:2016 de la CSJN Argentina - Año: 2000

Anterior ... | Siguiente ...


ALFREDO LOPEZ y OTRO
v. CONSEJO DIRECTIVO De LA FACULTAD ve INGENIERIA DE LA U.N.N.E.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención dela Corte Suprema.

Si entre las cámaras federales de dos provincias se ha suscitado una cuestión negativa de competencia, corresponde a la Corte dirimir el conflicto en uso de las facultades que le acuerda el art. 24, inc. 7° del decreto-ley 1285/58.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

Para determinar la competencia se debe acudir, de modo principal, a la exposición de los hechos efectuados en la demanda.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por el lugar.

Resulta competente el Juzgado Federal de Resistencia Provincia del Chacopara entender en la acción de amparo promovida por un grupo de estudiantes contra una resolución del Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional del Nordeste —cuya sede principal se encuentra en la Provincia de Corrientes— toda vez que el acto administrativo atacado ha sido emitido y tendrá sus efectos en la ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco (art. 4 dela ley 16.986).


DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte:

—|-

La presente cuestión negativa de competencia se suscita entre el Juzgado Federal de Resistencia, Provincia del Chaco (fs. 62) —cuya sentencia fue confirmada por la Cámara Federal de esa ciudad (fs.

71/73)- y la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes (fs. 83).

En consecuencia, toda vez que no existe un superior jerárquico común que pueda resolverla, corresponde a V.E. dirimirla, en uso de lasfacultades que leacuerda el art. 24, inc. 7° del decreto-ley 1285/58.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

130

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2016 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2016

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 2 en el número: 706 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos