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Fallos: 323:2017 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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— II La cuestión queen autos seplantea, tiene su origen en la acción de amparo que promovió la agrupación Unión de Estudiantes del Nordeste (U.E.N.), en los términos del art. 43 dela Constitución Nacional, ante al Juzgado Federal de Resistencia, Chaco, contra la Resolución N° 266/98 del Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional del Nordeste (U.N.N.E.).

La actora impugnó la citada resolución, en cuanto al rechazar por extemporáneo su pedido de nulidad del comicio efectuado -los días 13, 14 y 15 de octubre de 1998 para la elección de representantes por el caustrode estudiantes ante dicho Consejo, habría violado, a su entender, derechos y garantías establecidas en los arts. 16 y 37 de la Constitución Nacional, como así también, el Código Nacional Electoral.

As. 62, el Juez Federal de Resistencia, ante quien se interpuso el amparopor tener la Facultad de Ingeniería su domicilio en esa ciudad art. 4 dela ley 16.986), se declaró incompetente para entender en él, apartándose de la opinión del Fiscal vertida a fs. 61, por considerar que resultaba aplicable al casoel art. 32 dela Ley Nacional de Educación Superior N° 24.521, que establece un recurso judicial directo contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias —que involucran la aplicación del Estatuto y demás normas internas— ante la Cámara Federal de Apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la Universidad. En consecuencia, entendió que el proceso debía tramitar ante la Cámara Federal de Corrientes, ciudad en la que tiene su asiento la Universidad Nacional del Nordeste.

Dicha sentencia, que fue apelada por el Fiscal afs. 65, resultó confirmada por la Cámara Federal del Chaco a fs. 71/73 y, en su mérito, las actuaciones fueron remitidas a la Cámara Federal de Corrientes.

A fs. 83, este último tribunal también dedaró su incompetencia para entender en la causa, por considerar que la vía procesal elegida por la actora fue la acción de amparo y, de conformidad con el art. 4 dela ley 16.986, resulta competente el juez con jurisdicción en el lugar en que el acto impugnado se exteriorice otuviere o pudiere tener efecto. Sostuvo, asimismo, que noresulta aplicableal casoel art. 32 dela ley N° 24.521, por carecer la resolución cuestionada del carácter de

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2017 
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