SANCIONES ADMINISTRATIVAS.
El decreto 93/00 prescribe respecto de las sanciones originadas en la transgresión de un deber formal, que si éste es, por su naturaleza, insusceptible de ser cumplido con posterioridad a la comisión de la infracción, la sanción quedará condonada de oficio.
SANCIONES ADMINISTRATIVAS.
La falta de emisión de facturas en las formas y condiciones establecidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos constituye la transgresión de un deber formal.
RECURSO DE QUEJA: Fundamentación.
Si se encuentran reunidas las condiciones que hacen procedente la condonación, pues la infracción imputada por hechos ocurridos el 5 de noviembre de 1997, consiste en el incumplimiento de un deber for mal, como lo esla falta de emisión defacturas en las formas y condiciones establecidas por la A.F.I.P. (art. 40 inc.
a) de la ley 11.683, t.o. en 1998) cuya inobservancia, por su naturaleza, no podría ser subsanada con posterioridad dada la evidente imposibilidad de retrotraer la operatoria comercial -máxime si se trata de un hecho anterior al 31 de octubre de 1999- la consideración de la queja deviene abstracta.
DICTAMEN DE LA PROCURADORA GENERAL SUBSTITUTA
Suprema Corte:
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A fs. 54/56 de los autos principales (a los que se referirán las demás citas), el Juez Federal de Paraná revocó la resolución del Jefe Interino de la Región Paraná de la A.F.I.P., por la cual confirmó la sanción impuesta por el Jefe de la División Jurídica de la misma región —multa de $ 300 y dausura por tres días del establecimiento comercial, pertenecientea Carlos Penchansky- por infracción del inc. 1 del art. 44 dela Ley 11.683 (t.o. en 1978 y sus modificaciones) y de los arts. 1 y 2 de la Resolución General 3419 de la D.G.1., consistente en omitir la emisión y entrega de factura por una venta de mercadería por $ 11, abonada en efectivo y constatada mediante actas obrantes a fs. 1/3.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2009
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