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Fallos: 316:1255 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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Voto DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

Quelas cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la fecha en la causa P.25.XXIV. "Productos La Vascongada S.A. s/ ley 11.683" (voto del suscripto), considerandos 6 y 8".

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar ala queja y al recurso extraordinario interpuestos y se revoca la sentencia apelada, con el alcance dispuesto en los considerandos 6° y 8° de la sentencia a la cual se remite. Vuelvan los autosal tribunal de origen para que por quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento ajustado al presente. Notifíquese con copia del precedente mencionado, agréguese la queja al principal y devuélvase.

ANTONIO BOGGIANO.
JUAN H. MAULHARDT y Cia. S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Los agravios concernientes ala falta de asistencia letrada durante el procedimiento cumplido en la instancia administrativa — dausura dispuesta por aplicación del art. 44 dela ley 11.683— son de carácter procesal, y la solución alcanzada noes arbitraria, toda vez que atendióa los recaudos previstos en la norma de procedimiento (art. agregado a continuación del 44 de la ley 11.683) cuya validez no fue impugnada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañasaal juicio. Disposiciones constitucionales. Art 18.

Si el imputado —en la causa en que se dispuso la dausura del establecimiento por aplicación del art. 44 delaley 11.683— pudo finalmente acceder alos estrados judiciales con la debida asistencia letrada, la invocación de la garantía del art.

18 de la Constitución Nacional no guarda relación directa e inmediata con lo resuelto.

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

El artículo agregado a continuación del 44 de la ley 11.683 no contiene disposi

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1255 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1255

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