Si bien tuvo por verificada la omisión de emitir factura, consideró que el valor de los objetos vendidos presenta una situación particular, al superar en $ 1 la condición objetiva de punibilidad contenida en la norma y quela aplicación de ambas sancionesresulta desproporcionada en exceso, con relación al bien jurídico protegido y a la entidad de la lesión o perjuicio causado.
Dedaró queresulta aplicable por analogía la norma del art. 52 in finedelaley 11.683 para eximir de sanción cuandolafalta norevistiere gravedad, según doctrina de la Corte Suprema, ya que se afectó el valor jurídico tutelado por el inc. 1 del art. 44 delaley derito(fiscal.
— II As. 97/102, la Cámara Federal de Paraná confirmó el pronunciamiento de la instancia anterior, a la vez que declaró la inconstitucionalidad del inc. 1 del art. 44 dela Ley 11.683.
Estimó que la reforma introducida por la ley 24.765 a la ley 11.683 noha conmovido los principios sentados por la Corte Suprema r espectodela aplicabilidad, a la sanción de dausura, del principiodeinsignificancia contenido en el art. 52 in fine, puesto que la previsión de un monto mínimo de $ 10 como condición objetiva de punibilidad no implica la negación del requisito de que haya una afectación considerable al régimen de facturación y registración diseñado por la propia D.G.I. que revelaría un propósito de obstaculizar la tarea del Fisco, extremo que no se ha verificado en autos.
Sin embargo sostuvo que —esultando opinable la aplicación dela doctrina dela bagatela—la solución del casotransita por otros carriles, al considerar que, para el incumplimiento involucrado en esta causa, aún los mínimos previstos por la norma resultan excesivos e implican una pena irrazonable. La rigidez de esos mínimos y la aplicación conjunta de ambas sanciones obstaculizan la facultad judicial de aplicar una pena dentro de márgenes razonables, conforme con el art. 28 dela Carta Magna.
Sostuvo que la propia A.F.I.P. ha dictado normas internas para establecer el monto mínimo a partir del cual ejecutar las deudas tributarias, fijado en $ 5.000, lo que configura una paradoja, puesto
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2010
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