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Fallos: 323:1992 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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contempladas en el Reglamento General de Tránsito (Fallos: 315:886 ).

En el caso, aun si se tuviera por acreditado que el colectivo inició su marcha con luz verde, esto noreleva al conductor de prestar atención en un cruce, aspecto sobre el cual el tribunal no se ha pronunciado.

Por otrolado, la escasa envergadura de las abolladuras en el vehículo embestido +nexistentes en el caso del col ectivo- nada predican acerca del correcto comportamiento del conductor, como entendieron los jueces de la causa, cuando también se advierte que la pasajera sufrió gravísimas e irreparables lesiones en su columna vertebral, que derivaron en una internación de cincuenta y cinco días y una incapacidad grave, lo cual también pudoresultar de una maniobra abrupta dearranque y frenado, que arrojó a la víctima con videncia suficiente para fracturarle una vértebra cervical con lesión neurológica que afecta a sus cuatro miembros y el tronco.

Ala luz de esas consideraciones, concluyo que no había elementos de juicio suficientes para concluir asertivamente que el accidente se debió a la culpa exclusiva del vehículo embestido, mediante una apreciación meramente conjetural, lo que se tradujo en una dogmática restricción de la eficacia de la norma contenida en el artículo 1113, segundo párrafo, del Código Civil (ver doctrina de Fallos: 317:886 , 1139).

Comoha dicho V.E., con estrecha relación al caso examinado, "el error dela cámara en dispensar totalmente de responsabilidad a las demandadas se ve agravado porque la culpa de la víctima con aptitud para cortar el nexo de causalidad entre la actividad y el perjuicio a que alude la norma citada, debe aparecer como la única causa del daño, lo que no se ha demostrado que haya acontecido en el sub lite" (Fallos:

308:1597 ; 310:2103 ; 318:232 ).

Por tales fundamentos, opino que V.E. debe dejar sin efecto la resolución apelada y devolver los autos al tribunal de origen para que dicte una nueva con arreglo a derecho. Buenos Aires, 4 de abril de 2000. Felipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de agosto de 2000.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Day de Fierro, Susana Doris y otro c/ Medina, Carlos Alberto y otros", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1992 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1992

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