425 1989 VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, fue interpuesto en forma subordinada al resultado de otro recurso.
Por ello, sedesestima la queja. Declárase perdido el depósito defs.
83. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
ApoLFo RoBErTto Vázauez.
SUSANA DORIS DAY DE FIERRO y Otro v. CARLOS ALBERTO MEDINA v OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.
Procede el recurso extraordinario aunquelos agravios del recurrente remiten al examen de aspectos fácticos y probatorios, ajenos —como regla y por su naturaleza-alainstancia del art. 14 delaley 48si el tribunal ha efectuado un análisis parcial y aislado de los elementos de juicio obrantes en la causa, sin integrarlos ni armonizarlos debidamente en su conjunto, defecto que lleva a desvirtuar la eficacia que, según las reglas de la sana crítica, corresponde a los distintos medios probatorios y redunda en menoscabo de las garantías constitucionales invocadas.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que eximió de responsabilidad a la empresa de transporte colectivo donde viajaba la actora al momento del accidente y concluyó con la culpa exclusiva de quien guiaba el automóvil con quien tuvo lugar la colisión, si en la solución del caso el tribunal se atuvoa la versión proporcionada por un testigo al que atribuyó suficiente convicción por ser "asertiva" y no presentar "contradicciones ni dudas o vacilaciones", conclusión dogmática que redunda en menoscabo de la debida fundamentación exigible a los fallos judiciales.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1989
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