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Fallos: 318:232 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Generalidades.

La responsabilidad sólo puede surgir de la adecuada valoración del reproche de las conductas en orden ala previsibilidad de sus consecuencias (Voto dela mayoría al que no adhirió el Dr. Julio S. Nazareno).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Extracontractual.

La "culpa de la víctima" con aptitud para cortar el nexo de causalidad entre la actividad y el perjuicio a que alude el art. 1113, última parte, del Código Civil, debe aparecer como la única causa del daño y revestir las características de "imprevisibilidad" e "irrevisibilidad" propias del caso fortuito o fuerza mayor.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda de daños y perjuicios contra una empresa hormigonera, por el accidente ocurrido en una ruta, poniendo énfasis sólo en la imprudencia de la conductora y excluyendo la responsabilidad de quien tenía a su cargola adopción delas medidas necesarias de seguridad para evitar accidentes en el lugar donde se desarrollaban los trabajos, pues prescindió sin dar razón plausible para ello, del criterio regulador previsto en la última parte del art. 1113 del Código Civil, en función de la posible eficiencia de la culpa de la víctima en conjunción con el riesgo creado, lo que no se demostró en el caso ante la relevancia que tuvo la ubicación riesgosa del bloque de cemento en el accidente.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó una demanda por indemnización de los daños y perjuicios derivados de la muerte de una persona en un accidente de tránsito: art. 280 del Código Procesal (Disidenca delos Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi, Guillermo A. F. López y Gustavo A. Bossert).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de febrero de 1995.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Severino, Pedro Oscar y Jorge Enrique c/ Hormigonera Testa Hermanos S.A. y otros", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:232 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-232

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