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Fallos: 315:886 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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ACCIDENTES DE TRABAJO. .
El fallo judicial que impone el pago de una indemnización por un infortunio laboral, sólo declara la existencia del derecho que lo funda, que es anterior a ese pro munciamiento; por ello la compensación económica debe determinarse conforme a la ley vigente cuando ese derecho se concreta, lo que ocurre en el momento en que .

. Seintegrael presupuesto fáctico previsto en la norma para obtener el resarcimiento, con independencia de la efectiva promoción del pleito que persigue el reconocimiento de esa situación y de sus efectos en el ámbito jurídico (1). RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Esinadmisible el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que había hecho lugar ala demanda por cobro de indemnización fundada en la ley 9688 (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia del Dr. Julio S. Nazareno).


JOSE ESTEBAN MOLINA v. ALBERTO MANUEL ROMANO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. Es inadmisible el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que recha26 la demanda del peatón, víctima en un accidente de tránsito, atribuyéndole la responsabilidad exclusiva (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). - . RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Es admisible el recurso extraordinario contra la decisión que atribuyó a la víctima la responsabilidad exclusiva en el accidente de tránsito, cuando la apreciación efec tuada en la sentencia excede el límite de razonabilidad a que está subordinada Ja 1) Causa: "Caja Nacional de Ahorro y Seguro en J": N° 17.830, :

Escudero, Adolfo c/Orandi y Massera S.A.", del 28 de mayo de 1991.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:886 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-886

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