resulta impedimento para la procedencia del recurso extraordinario que el apelante lo haya condicionado a la denegatoria de otro recurso, si desestimado este último, aquél cuenta con fundamentos autónomos suficientes para su sustentación (Fallos: 274:413 ; 303:153 ).
5) Que a la luz de lo expresado el procedimiento seguido por el apelante no ha importado subordinar la suerte del recurso extraordinario ala decisión del recurso de reposición ya quela vía procesal así escogida era la única posible para la eventualidad de que el primer recurso fuera desestimado por la cámara, de modo que la desestimación del remedio federal por un metivo formal resulta inadmisible en el presente caso.
6?) Que sin perjuicio de ello, el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable tal (art. 14 de la ley 48).
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito des.
83. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — ENRIQuE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — ANTONIO Bocciano (según su voto) — GuiLLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. BosserT — ApoLro RoBERTO Vázauez (según su voto).
VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON ANTONIO BoGGIANO Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, fue inter puesto en forma condicionada o subsidiaria.
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito des.
83. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1988
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