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Fallos: 323:1997 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Es descalificable la sentencia que efectuó consideraciones sobr e defensas que no fueron propuestas por la demandada (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Contrala decisión del Superior Tribunal de Entre Ríos, que revocó la sentencia de primera instancia y rechazó el amparo inter puesto por los actores —en su carácter de jueces y fiscal del Poder Judicial del mencionado Estado con el objeto de obtener la declaración de inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto-ley 5326/73, que dispone su afiliación obligatoria al Instituto de Obra Social dela mencionada provincia, los demandantes dedujeron el recurso extraordinario de fojas 698/716, cuya denegatoria de fojas 755/759 diolugar ala presentequeja.

Sostuvieron que el recurso se dirige contra la sentencia definitiva del proceso, desde que el superior tribunal de provincia no se limitóa tratar lainadmisibilidad técnica del amparo sinotambién tratóla cuestión de fondo, por lo que la decisión adoptada en el amparo hace "cosa juzgada sustancial" y no puede volver a plantearse por otra vía. Asimismo, destacaron que se encuentra en tela de juiciola validez del art.

3? del decreto ey 5326/73, por resultar contrario a los derechos consagrados por los artículos 14 bis, 18, 75 inciso 22 y el alcance einterpretación de tratados internacionales tales como la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y el Pacto de San José de Costa Rica.

Atribuyeron, a su vez, arbitrariedad a la sentencia impugnada al entender que vulnera la garantía del debido proceso y el derecho de defensa de los recurrentes, por cuanto el hecho de no permitir su separación del 1.0.S.P.E.R. implica una vulneración del derecho constitucional de desafiliarse y de la libertad de afiliación o asociación consagradas en el artículo 14 bis y 75 inciso 22 dela Constitución Nacional, Declaración Universal de los Derechos del Hombre y Pacto de San José de Costa Rica.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1997 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1997

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