FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de agosto de 2000.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Antonio Horacio Barrios en la causa Bordón, Juana | sabel +incidente- d/ Lotería Nacional del Estado", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo dejó sin efecto —mediante resolución del 11 de mayo de 1999-1a regulación de honorarios de un perito en sistemas informáticos al considerar que aquélla debía ser realizada por el juez de la causa al momento de dictar sentencia definitiva.
2?) Que contra dicha resolución —notificada el 18 de mayo de 1999 conf. cédula de fs. 58/58 vta. de esta queja) el profesional dedujo recurso de reposición mediante escrito presentado el 26 de ese mes.
Ante la falta de resolución acerca de ese planteamiento, también interpuso recurso extraordinario el 7 de junio (conf. cargo de fs. 68). El primero fue desestimado por resolución del 16 de junio y el segundo denegado mediante el auto del 11 de agosto que origina esta queja.
3?) Que, por consiguiente, el recurrente no podía esperar la decisión en el recurso dereposición porque vencía el plazo para la interposición del remedio federal y no correspondía que planteara un nuevo recurso contra la decisión que rechazó el extraordinario ya que la cámara no introdujo una argumentación distinta respecto de la resolución que había dejado sin efectola regulación practicada por la alzada.
4°) Que el Tribunal ha señalado reiteradamente que resulta inadmisible el recurso extraordinario interpuesto en forma condicionada o subsidiaria, principio que no resulta inflexible y que admite excepciones (Fallos: 246:162 ; 251:72 ; 256:434 , 501; 303:153 ; entre otros).
En efecto, esta Corte ha hecho excepción al criterio general de desestimación por recurso condicionado o subsidiario cuando setrata del escrito en el que resulta definido el agravio que se invoca y planteada la cuestión federal (Fallos: 250:117 ; 251:272 ; 256:434 , 501) y que no
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1987
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