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Fallos: 323:1695 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de junio de 2000.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Luz Verónica y Nancy Marian Soria en la causa Patagua, Demetria y otros e/ Flechter, Mario y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CARLos S. FAYr (en disidencia) — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — ANTONIO BocciAno (en disidencia) — GuiLLErmo A. F. Lórez (en disidencia) — Gustavo A. BosserTt según su voto) — ApoLFro Roserto VÁzauez.

VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON Gustavo A. BosserT Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen ala presente queja, no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada.

Por ello, se desestima la queja. Hágase saber y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1695 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1695

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