DEMETRIA PATAGUA y Otros v. MARIO FLECHTER y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que desestimó la procedencia de la indemnización por un accidente de trabajo (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
Corresponde desestimar la queja si el recurso extraordinario, cuya denegatoria le dio origen, no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Si bien los agravios vertidos contra el pronunciamiento que desestimó la procedencia dela indemnización por accidente de trabajo, remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y der echo común, ajenas como regla al remedio del art.
14 de la ley 48, tal circunstancia no resulta óbice cuando en la sentencia noseha dado un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo con las constancias dela causa y la normativa aplicable y se formula una consideración fragmentaria de los elementos conducentes para la decisión del litigio (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt, Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la indemnización por accidente de trabajo, al estimar que la demanda se había dirigido contra quien no había sido el empleador del trabajador fallecido, sin ponderar la prueba confesional reunida por el demandado en rebeldía, omisión que no resulta excusada por la "injustificada negativa" a responder ciertas posiciones que se atribuyó a las recurrentes, ya que, contrariamente a lo expresado en la sentencia, dichas posiciones no versaban sobre puntos referidos a la actuación personal de las ponentes, sino sobre el vínculo jurídico que había concertado su causante Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt y Guillermo A. F. López).
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1694 
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