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ARTICULO 411 .-FORMA DE LAS POSICIONES
ARTICULO 411 .-Las posiciones serán claras y concretas; no contendrán mas de UN(1) hecho; serán redactadas en forma afirmativa y deberán versar sobre puntos controvertidos que se refieren a la actuación personal del absolvente.
Cada posición importará, para el ponente, el reconocimiento del hecho a que se refiere.
El juez podrá modificar de oficio y sin recurso alguno, el orden y los términos de las posiciones propuestas por las partes, sin alterar su sentido. Podrá, asimismo, eliminar las que fuesen manifiestamente inútiles.
Ver articulos: [ Art. 408 ] [ Art. 409 ] [ Art. 410 ] 411 [ Art. 412 ] [ Art. 413 ] [ Art. 414 ]
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LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
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TITULO II - PROCESO ORDINARIO
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CAPITULO V - PRUEBA
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SECCION 4° - PRUEBA DE CONFESION
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También puedes ver: Art.411 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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