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Fallos: 323:1696 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON

EDUARDO MoLINÉ O'Connor Y DE LOs SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON
CARLos S. FAYr, DON ANTONIO BOGGIANO Y DON GUILLERMO A. F. LórEez Considerando:

12) Que contra el pronunciamiento de la Sala || dela Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, al confirmar lo resuelto en la instancia anterior, desestimó la procedencia de la indemnización por accidente de trabajo reclamada en autos, dos de las vencidas inter pusieron el recurso extraordinario cuyo rechazo dio lugar a la presente queja.

2?) Que para así decidir, el a quo ponderó que la demanda se había dirigido contra quien no había sido el empleador del trabajador fallecido, habida cuenta de que tal calidad no había correspondido al ingeniero demandado en autos, sino a una sociedad que no había sidotraída a juicio. Esa condusión fue fundada por el tribunal en la prueba instrumental agregada ala causa, como así también en la confesión de la madre de las recurrentes, y en la injustificada negativa de éstas a absolver las posiciones vinculadas con este aspecto del asunto.

3?) Quela crítica ensayada por las actoras resulta eficaz para habilitar la vía intentada pues, aunque los agravios vertidos remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y der echo común, ajenas como regla al remedio del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no resulta óbice para que esta Corte pueda conocer en un planteo de esa naturaleza cuando el a quo prescinde de dar un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo con las constancias de la causa y la normativa aplicable y formula una consideración fragmentaria de los elementos conducentes para la decisión del litigio.

4) Que ello ha ocurrido en el presente caso, habida cuenta de que, pese a que el demandado reconoció la relación laboral y el accidente invocados en la demanda, el sentenciante rechazó su procedencia por considerar quenoera éstequien había revestidola calidad de empleador del dependientefallecido, sin examinar en forma razonada si la prueba que al efecto ponderó era idónea para acreditar los hechos que lo condujeron a conclusión.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1696 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1696

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