6?) Que en los fundamentos del proyecto que dio origen a la ley 24.043, se sostuvo que "el presente proyecto de ley se propone reparar el daño causado a ex detenidos que fuer on privados de su libertad, ya sea en virtud del estado de sitio, siendo puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, obien a civilesjuzgados por tribunales militares antes del 10 de diciembre de 1983 (...). La privación dela libertad en ambos supuestos ha sido considerada arbitraria: a) en el caso de haber sido puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional porque las detenciones, atendiendo a su duración, resultaron verdaderas condenas sin causa, negándose la opción de salida del país, y b) en el caso de civiles juzgados por tribunales militares, porque estas actuaciones fueron dejadas sin efecto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, luego de muchos años de detención (...). El proyecto considera que el daño a reparar queda configurado por la circunstancia de la detención arbitraria..." (Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores, reunión 36 del 30 de octubre de 1991, pág. 3386).
En el mismo sentido, expresó el senador Marín: "...esta iniciativa intenta hacer justicia involucrandoa todos aquellos que sufrieron una detención ilegal..." (Diario... cit., pág. 3387, confr. Fallos: 318:2547 ).
7) Que la privación de la libertad tenida en cuenta por el legislador nofue sufrida por la actora con posterioridad a la fecha considerada por la resolución ministerial cuestionada, esto es, después de haber sidoliberada y salir del territorio argentino. Por lodemás, tampoco se ha demostrado que en los hechos la actora sufriera un estado de "libertad vigilada" que per mita computarlo—de conformidad con las disposiciones dela ley— como continuación de la arbitraria privación de libertad.
8) Que a lo expuesto no obsta la garantía de igualdad consagrada en el art. 16 dela Constitución Nacional por el "criterio" que la administración habría aplicado respecto de personas que hubieran hecho efectiva la opción prevista en el art. 23 dela Constitución Nacional, en las condiciones establecidas en dicha norma, pues la ilegalidad que implicaría la aplicación de dicha pauta no prevista en la ley no puede justificar el apartamiento dela norma en el casodelaactora, ya queel agravio se configura si la desigualdad emana del texto mismo de la disposición legal y no de la interpretación que le haya dado la autoridad encargada de hacerla cumplir (Fallos: 297:480 ; 300:65 ; 302:315 ; 310:943 y 312:2175 ).
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1503
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