limitado a la interposición del recurso sin haber justificado debidamen- .
te en esa oportunidad idónea la sustancia económica discutida en esta instancia (escritos de fs. 604 y 606). En esas condiciones falta, en el sub examine, la base necesaria que justifique la intervención de este tribunal en tercera instancia ordinaria (Fallos: 245:46 y 99; 246:303 , entre muchos otros).
4) Que, sentado ello, corresponde —con carácter previo a la consideración de los restantes recursos— remitir el expediente al tribunal de origen a fin de que éste se pronuncie en definitiva sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso extraordinario interpuesto a fs. , 625/632.
Por ello, se declara mal concedido el recurso ordinario; con-costas.
Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que éste cumpla con lo dispuesto en el considerando 4.
AUGUSTO César BELLUSCIO — CArLos S. .
FAYT — JoRGE ANTONIO BACQUÉ.
FEDERICO ROBERTO MACDONA v. NACION ARGENTINA (MINISTERIO vr DEFENSA y Orwo) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Procede el recurso extraordinario, si para arribar a la solución que se impugna sc interpretaron normas federales y tal exégesis contradice la sostenida por el recurrente (1). e
AMNISTIA.
Los decretos 511/86 y 1457/86, por su carácter individual, carecen de aptitud para derogar el art. 1° del decreto 1332/73, reglamentario de la ley de amnistía 20.508.
1) 14 de noviembre. Fallos: 302:285 ; causa: "Golpe, Isaac R. c/ Estado Nacional —Ministerio de Defensa— Gendarmería Nacional" del 28 de febrero de 1989.
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2175
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