alcance einterpretación deuna norma federal (art. 4° dela ley 24.043) y la decisión del a quo es contraria al derecho que la apelantefunda en ella (art. 14, inc. 3, delaley 48; Fallos: 318:1707 , 2547; 320:52 y 1469).
—VI-
Con relación al tema de fondo, cabe recordar quela ley 24.043 dispone una reparación para las personas que durante la vigencia del estado de sitio hubieren sido puestas a disposición del Poder Ejecutivo nacional, por decisión de éste, o que siendo civiles hubiesen sufrido detención en virtud de actos emanados de tribunales militares, hayan onoiniciadojuicio por daños y perjuicios, sienpre que no hayan percibido indemnización alguna en virtud de sentencia judicial por tales hechos (art. 19).
Al respecto V.E. ha señalado: "...la finalidad de la norma fue otorgar una compensación económica a personas privadas del derecho constitucional ala libertad, no en virtud de una orden de autoridad judicial competente, sino en razón de actos —cualquiera que hubiese sido su expresión formal— ilegítimos, emanados en ciertas circunstancias de tribunales militares o de quienes ejer cían el Poder Ejecutivo de la Nación durante el último gobierno de facto. Lo esencial no esla forma que revistió el acto de autoridad -y mucho menos su adecuación alas exigencias del art. 5 de la ley 21.650 sino la demostración del menoscabo efectivo a la libertad, en los diversos grados contemplados por la ley 24.043" (Fallos: 320:1469 , cons. 5), y agregó: "...la voluntad del legislador fue hacer justicia a todos aquellos que sufrieron una detención ilegal" (intervención del senador Marín, autor del proyecto de ley y miembro de la comisión informante, diario de sesiones del Senado 30/10/91, pág. 3387). Si bien la iniciativa fue excepcional porque excepcional había sido la situación por la que había pasado la Nación durantela última ruptura dela vigencia delas instituciones constitucionales, el texto que fue finalmente votado por el Congreso Nacional fue más amplio que el proyecto de ley que había sido enviado originariamente por el Poder Ejecutivo y comprendióa los que hubieran iniciado juicio por daños y perjuicios o no, y hubiesen sufrido el daño contemplado en el art. 2° dela ley. Se abarcó, pues, un amplio espectro que incluyó desde el menoscabo más radical a la libertad y ala vida —actos atentatorios de der echos humanos que podían provocar lesiones gravísimas ola muerte (art. 4, párrafos cuarto y quinto) hasta un menoscabo atenuado" (Cons. 6°).
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1497
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