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Fallos: 323:1500 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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que contempló expresamente que tanto la opción para salir del país, comola situación de libertad vigilada no hacen cesar el beneficio (ley 24.043, art. 4, segundo y tercer párrafo).

A mi modo de ver, restarle significación a lafalta de libertad dela actora para modificar su situación de detenida, en la medida que —eitero—ni siquiera tuvo oportunidad de optar por salir del país, constituyeuna interpretación formalista dela ley y, por lotanto, disvaliosa, que no se compadece ni con la finalidad dela norma ni con los supuestos que intenta reparar, a la vez que también se aparta delos criterios interpretativos de V.E. indicados supra en el acápite VI.

Sin perjuiciode ello, considero que —contrariamentea losdicitado por la actora— el beneficio legal debe extenderse sólo hasta el 28 de octubre de 1983, fecha en la que se levantó el estado de sitio por el DecretoN° 2834/83, pues ese es el Iímitetemporal impuesto por el art.

4 dela ley 24.043.

— VII En virtud de los fundamentos expuestos, opino que debe hacerse lugar a la queja interpuesta, considerar mal denegado por el a quo el recurso extraordinario deducido; revocar la sentencia apelada y conceder el beneficio legal con el alcance indicado en el acápite VII. Buenos Aires, 17 de diciembre de 1999. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° de junio de 2000.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Quiroga, Rosario Evangelina C/ Ministerio del Interior", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que este Tribunal comparte el dictamen del señor Procurador General de la Nación que antecede, a cuyos términos y fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1500 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1500

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