S.C.A. CARLOS PELIARIE v. SOCITE D'ENTERPRISES GENERALES er
ELECTRONIQUES SONECTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.
Lo atinente a la aplicación del art. 122 de la ley 19.550 involuera una cuestión fáctica —como la de establecer la existencia de sucursal, asiento o cualquier especie de representación en la República, a fin de cumplirse en ésta, el emplazamiento en juicio de sociedades constituidas en el extranjero— y resulta, por ende, extraña a la vía del art. 14 de la ley 48 (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.
Lo referente a los recaudos de validez de las notificaciones, resulta, en principio, ajeno a la vía del recurso extraordinario (=).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva.
Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
La decisión de emplazar a juicio a la codemandada en su sede en cel extranjero, no implica el pronunciamiento definitivo que exige el art. 14 de la ley 48.
HUMBERTO ANTONIO VALESTRA y Orna v. INSTITUTO NACIONAL
DE VITIVINICULTURA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.
Por hallarse en discusión el alcance de normas federales como son las de la ley 14.878, relativas al régimen de producción, industria y comercio vitivinícolas, y ser la decisión apeladas contraria al alcance que le atribuye el recurrente, procede el recurso extraordinario (3).
1) 9 de febrero.
2) Fallos: 250:128 ; 258:604 ; 266:121 .
3) 14 de febrero. Fallos: 267:491 .
Compartir
136Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1978, CSJN Fallos: 300:65
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-65
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 300 Volumen: 1 en el número: 65 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos