alos que por ley corresponden y el auto regulatorio no contiene fundamentos ni alude a disposición legal alguna que permita referir las conclusiones a las cláusulas del arancel correspondiente.
HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
El art. 14 delaley 21.839 es la norma específica para las regulaciones que deben efectuarse por las actuaciones correspondientes a segunda o ulterior instancia y es de estricta aplicación cuando se regulan honorarios por la contestación del traslado del recurso extraordinario.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que decidió que los honorarios por la contestación del recurso extraordinario debían regularse de acuerdo con el art.
33 de la ley 21.839, previsto para los incidentes, prescindiendo de aplicar la norma legal que concretamente rige el caso —art. 14 de la misma ley- sin dar razón plausible para ello.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—|-
Contra la resolución de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que reguló los honorarios de los letrados patrocinantes de la parte actora por las contestaciones de los traslados de dos recursos extraordinarios inter puestos oportunamente por la demandada, y finalmente rechazados por el tribunal actuante, dichos letrados dedujeron recurso extraordinario, cuya denegatoria motiva la presente queja.
Tachan de arbitraria a la sentencia, y sostienen que la cuestión federal surgió con motivo de la resolución impugnada, por lo que su planteo resulta oportuno. Aducen que la regulación fue significativamente inferior a la que corresponde conforme a las leyes vigentes, en abierta violación de lo dispuesto por el artículo 14 de la ley 21.839 y del criterio jurisprudencial establecidoal respecto por la Corte Suprema. Agregan que, al apartarse de estos principios interpretativos, el a quo lo hizo sin expresar fundamento alguno que lo justifique, todo lo cual, vulnera losartículos 17 y 18 dela Constitución Nacional, en cuanto
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1505
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