FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° de junio de 2000.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Horacio G.
Grinberg, Carlos R. Eclar y RobertoR. L. Montini en la causa Quiroga, Eva Juana y otros c/ Empresa Nacional de Telecomunicaciones", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos expuestos por el señor Procurador General en el dictamen que antecede, a cuyas consideraciones corresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia defs. 776 de los autos principales. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevofallo con arregloalo expresado. Reintégrese el depósito defs. 1. Agr éguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLint O'Connor — CArLos S. FAYr —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bosserr — AnoLro ROBERTO VÁzauez.
RODOLFO RAMON ZEBALLOS v. ALICIA JUANA MISZCZUK
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.
Si bien los agravios remiten al examen de cuestiones de hecho, derecho procesal y común que, comoregla y por su naturaleza, son extrañasa lainstancia del art.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1508
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