Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 323:135 de la CSJN Argentina - Año: 2000

Anterior ... | Siguiente ...

tó tal atribución porque los fondos provenían de las rentas nacionales y por ende era el Estado el damnificado directo de la administración fraudulenta de los fondos (fs. 42). Con la insistencia del magistrado federal quedó trabada la presente contienda (fs. 60/61).

3?) Que es doctrina de este Tribunal que es competente la justicia provincial y nola federal, para conocer de la demanda por desvío de dinero en el ámbito deuna asociación, si los fondos fueron transferidos a la misma y quedaron incorporados a su patrimonio, por lo que la damnificada directa resultaría ella y no el Estado Nacional (Fallos:

320:677 ).

4°) Que los fondos del Ministerio de Salud y Acción Social fueron transferidos a la Asociación Amigos de los Barrios del Sur, mediante resolución 2093 de fecha 30 de diciembre de 1992 (ver fs. 9/10). Que conforme surge del escrito en el que se promueve la querella, los fondos habrían sido depositados en una caja de ahorro del Banco de Corrientes S.A., a nombre de la asociación antes mencionada. El representante de la misma, Esteban Antonio Alvarez, los habría extraído y utilizado en beneficio pr opio, defraudando así a todas las cooperativas que formaban parte de la asociación, entre ellas, la Cooperativa de Trabajo Pescanorte Ltda.

5) Que de conformidad con la doctrina de este Tribunal, según la cual la intervención del fuero de excepción está condicionada ala existencia de maniobras que puedan perjudicar directa y efectivamentea la Nación, corresponde ala justicia provincial investigar la conducta denunciada en estas actuaciones.

Por ello y oído el señor Procurador Fiscal, se declara que deberá entender en la causa en la quese originó el presenteincidente, el Juzgado de Instrucción N° 5 de Corrientes, al que se le remitirá. Hágase saber al juzgado federal dela citada localidad.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GusTAvo A. Bossert — ADoLFo ROsErto VÁzQuez.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:135 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-135

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 1 en el número: 135 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos