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Fallos: 323:1342 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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LEY DE SINDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA (SIDA).
El art. 8 dela ley 23.798 establece el alcance que deben tener los tratamientos para la lucha contra el SIDA, al señalar que las personas infectadas tienen derecho a "recibir asistencia adecuada", por lo que es dable conduir razonablemente que para que el tratamiento adecuado debe suministrarse en forma continua y regular, máxime si se tiene en cuenta los riesgos que comporta la interrupción del suministro de medicamentos para la salud de los enfermos que padecen las consecuencias del virus VIH/SIDA (Voto delos Dres. EduardoMoliné O'Connor y Antonio Boggiano).

LEY DE SINDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA (SIDA).
Al dedarar la ley 23.798 de interés nacional la lucha contra el SIDA, es el EstadoNacional, en su carácter de autoridad de aplicación de la misma, el responsable del cumplimiento de dicha norma en todo el territorio de la República, sin perjuicio de que los gastos que demande tal cumplimiento sean solventados por la Nación y los respectivos presupuestos de cada jurisdicción (Voto de los Dres.

Eduardo Moliné O'Connor y Antonio Boggiano).

LEY DE SINDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA (SIDA).
En el programa de lucha contra el SIDA, es el Estado Nacional el encargado de velar para que la continuidad y regularidad del tratamiento médico sea asegurada (Voto de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Antonio Boggiano).

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.

La vía del amparo aparece apta, para la tutela inmediata del derechoa la salud, contemplado en nuestra Carta Magna, en virtud de la incorporación de los tratados internacionales mencionados en el art. 75, inc. 22, si se ve turbado por la afectación de la calidad de vida de la población infectada por el virus VIH, dado quela falta de respeto de este der echo acarrea inexorablemente esta consecuenca (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.

La Constitución Nacional en sus arts. 42, 43 y 86, reconoce legitimación para promover la acción de amparo a sujetos potencialmente diferentes de los afectados en forma directa (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1342 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1342

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