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LEY DE SINDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA (SIDA).
Los principios enunciados por el legislador al sancionar la ley 23.798, de lucha contra el SIDA, llevan a concluir que el Estado tiene la obligación de suministrar los reactivos y medicamentos necesarios para el diagnóstico y tratamiento dela enfermedad, reconociendo expresamente el derecho de las personas portadoras, infectadas o enfermas a recibir asistencia adecuada.
LEY DE SINDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA (SIDA).
Aun cuando losreactivos o medicamentos paralalucha contra el SIDA sedistribuyan a través de los efectores locales, el Estado Nacional es el responsable del cumplimiento de la ley 23.798 ante terceros, sin perjuicio de la responsabilidad que ante aquél, le cabe a las jurisdicciones provinciales o instituciones privadas —obras sociales o sistemas de medicina pre-pagos—.
SALUD PUBLICA.
La responsabilidad del Estado, en su condición de Autoridad de Aplicación dela ley 23.798, de lucha contra el SIDA, y que como tal diseña el plan de distribución de los medicamentos, no se agota con las entregas, sino que debe velar por su correcto cumplimiento, asegurando la continuidad y regularidad del tratamiento médico.
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos.
Las entidades no gubernamentales que desarrollan actividades contra el virus del SIDA tienen legitimación para interponer acción de amparo, si queda probadoqueexisten pacientes necesitados de medicamentos cuya provisión requieren y el objeto de la pretensión —suministro de medicamentos queda comprendido dentro de los fines de sus estatutos, circunstancia que configura los requisitos del art. 43 de la Constitución Nacional, en cuanto reconoce legitimación a sujetos potencialmente distintos de los directamente afectados (Voto de los Dres.
Eduardo Moliné O'Connor y Antonio Boggiano).
TRATADOS INTERNACIONALES.
A partir dela reforma constitucional de 1994, el derecho a la salud se encuentra expresamente reconocido con jerarquía constitucional en el art. 75 inc. 22 (Voto de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Antonio Boggiano).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la salud.
La protección del derechoa la salud, esuna obligación impostergable del Estado Nacional deinversión prioritaria (Voto de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Antonio Boggiano).
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1341
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