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Fallos: 323:1333 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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425 1333 imprescindibles pendientes para poder cumplir con la obligación que estaba a su cargo de preparar los planos para la ejecución dela misma, por loqueno cabe anular el acto administrativo por el que se dispuso la rescisión del contrato.

ACTOS ADMINISTRATIVOS.
La permanente contemplación por parte de las autoridades competentes de los motivos justificatorios invocados por el contratista para solicitar prórroga durante un largo período para ejecutar la obra a la que se había comprometido, no es base suficiente para generar una obligación a cargo de la Administración de continuar procediendo de la misma manera.


RESCISION DE CONTRATO.
Noresulta intempestiva la decisión de la Administración de rescindir el permiso de uso oportunamente concedido, si resulta evidente que la constitución en mora efectuada mediante un redamo, fue precedida de la reiteración de sanciones menores por atrasos diversos.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Obras públicas.

Si se revoca la sentencia que hizo lugar al reclamo de daños y perjuicios efectuadocontra la Administración General de Puertos, por la rescisión de un contrato, no corresponde tratar el agravio relativo a la determinación de la indemnización presentado por la apelante en forma subsidiaria.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° de junio de 2000.

Vistos los autos: "Paz, Valentín d Administración Gral. de Puertos —Res. 318 y 67/83- y otro-s/ contrato administrativo".

Considerando:

1) Que la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V, resolvió, por mayoría, revocar lo decidido en la instancia anterior, declarar la nulidad delas resoluciones 67/83 y 18/84 de la Administración General de Puertos, y dela resolución 301/86 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, y

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1333 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1333

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