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Fallos: 323:1338 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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10) Que el fundamento central de la sentencia del tribunal a quo reside en la afirmación de que la demandada no pudo constituir hábilmente en mora al contratista, por cuanto éste no contaba con la documentación necesaria para ejecutar las obras bajo silo (fs. 547 vta.).

Este argumento omite ponderar la conducta del actor en la preparación dela documentación técnica imprescindible para el cumplimiento delas obligaciones asumidas.

En efecto, el ingeniero Durand, sobre la base del contrato original y de las cláusulas particulares y generales del permiso de ocupación, señala que correspondía a la parte actora la obligación de presentar —y en breves plazos- la documentación de las obras, realizar los planos, memorias descriptivas y presupuesto (fs. 375 vta.). Por su parte, la administración debía fijar la ubicación de la traza, puntos fijos y niveles y colaborar. Si bien los planos originales perdieron vigencia a lolargo de los años por el deterioro de las obras de la primera etapa y por las modificaciones provocadas por la construcción del Parque Industrial del Puerto de Mar del Plata, no puede obviarse que la actora conocía perfectamente su obligación de realizar esta obra y que, incluSo, hizo propuestas (fs. 377 vta.). El dictamen pericial señala que no había elementos de definición en los planos 252 y 260, y que tampoco satisfacía lo suficiente el plano 554, del 25 de abril de 1983 (fs. 376 y 368). Sin embargo, el experto es ambiguo respecto a la posibilidad de obtener la definición a través de los niveles delas ramas dela Avenida 1000 (fs. 378). Aun cuandola respuesta fuese negativa, el contratista debió exigir con diligencia, mediante constancias fehacientes, las defi niciones imprescindibles pendientes para poder cumplir con la obligación que estaba a su cargo, de preparar los planos para la ejecución de la obra.

11) Que la permanente contemplación por parte de las autoridades competentes de los motivos justificatorios invocados por el contratista para sdlicitar prórrogas durantelos años 1973 a 1982, noes base suficiente para generar una obligación a cargo dela administración de continuar procediendo de la misma manera, a pesar del reproche de excesiva permisividad que originó la intervención de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas y de la obstrucción ala finalidad de bien común provocada por la severa sanción del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, que comportaba la caducidad por culpa de Valentín Paz del permiso para la extracción de la arena (decretos 1698/81 y 775/82 de la Provincia de Buenos Aires).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1338 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1338

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