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Fallos: 323:1340 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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de los sujetos legitimados para interponer la acción de amparo, que tradicionalmente se limitó a aquéllos que fueran titulares de un derecho subjetivo individual.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.

Las asociaciones que tienen por objeto la lucha contra el SIDA, se encuentran legitimadas para interponer acción de amparo contra las omisiones del Estado, por presunto incumplimiento de la ley 23.798 y de su decreto reglamentario, fundando su derecho no sólo en el interés difuso en que se cumpla la Constitución y las leyes, sino en su carácter de titulares de un derecho de incidencia colectiva a la protección de la salud, cuyo contenido es la prevención, asistencia y rehabilitación de los enfermos de SIDA y sus patologías derivadas, además del derecho que les asiste para accionar en el cumplimiento de una delas finalidades de su creación.


ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
Siempre queuna petición notenga carácter simplemente consultivo, noimporte una indagación meramente especulativa, sino que responda a un caso que busque precaver los efectos de un acto en ciernes al que se atribuya ilegitimidad y lesión al régimen constitucional federal, constituye una causa en los términos de la Ley Fundamental.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho ala vida.

El derecho a la vida, más que un der echo no enumerado en los términos del art.

33 dela Constitución Nacional, es un derecho implícito, ya que el ejercicio de los derechos reconocidos expresamente requiere necesariamente de él. A su vez, el derecho a la salud, máxime cuando se trata de enfermedades graves, está íntimamente relacionado con el primero y con el principio de la autonomía personal, toda vez que un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente por su propio plan de vida —principio de autonomía—.

TRATADOS INTERNACIONALES.
El derecho a la salud, desde el punto de vista nor mativo, está reconocido en los tratados internacionales con rango constitucional —art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional— extensivo no sólo a la salud individual sino también a la salud colectiva.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.

El Estado no sólo debe abstenerse de interferir en el ejercicio de los derechos individuales sino que tiene, además, el deber de realizar prestaciones positivas, de manera tal que el ejercicio de aquellos no setorne ilusorio.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1340 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1340

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