425 1343 ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.
El constituyente en el art. 43 de la Constitución Nacional entre distintas situaciones, contempló aquella en que la afectación de los derechos comprometidos —por su naturaleza- trae aparejadas consecuencias que reper cuten en todos los que se encuentran en una misma categoría, estos agravios tienen un efecto expansivo, de ahí que baste con que se conculquen o desconozcan ciertos derechos a uno solo de los del grupo para que ello incida en el resto, por lo que, sin que esto implique negar capacidad procesal a cada uno de los afectados —enfermos de SIDA- posibilita a una o varias asociaciones el ejercicio monopólico de la acción (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la salud.
En caso de personas infectadas por el virus VIH, la falta de medicación en forma y tiempo oportuno, aparece como un agravio susceptible de lesionar sus sentimientos más profundos, convicciones, etc., además de implicar la violación de derechos esenciales -depende del caso de cada enfermo- en forma inmediata o mediata (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.
Cuadra admitir la vía del amparo para promover el reclamo de las asociaciones que luchan contra el virus VIH/SIDA, teniendo en cuenta que no existe ley alguna que determine los requisitos de registración y formas de organización de estas asociaciones, si de los objetivos establecidos en sus estatutos y actas inscriptas ante la Inspección General de Justicia de la Nación, surge que protegen a quienes padecen SIDA al resguardar derechos tales como la vida, la salud y ala dignidad, así como también la satisfacción del bien común (Voto del Dr.
Adolfo Roberto Vázquez).
LEY DE SINDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA (SIDA).
El dictado de la ley 23.798, pone de manifiesto la intención del legislador de dar ala lucha contra el VIH el carácter de orden público, así como también de resguardar ciertos valores básicos para asegurar la solidaridad social (Voto del Dr. 
Adolfo Roberto Vázquez).
LEY DE SINDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA (SIDA).
La decisión del legislador al dictar la ley 23.798, de dejar en manos del Ministerio de Salud y Acción Social —en ejercicio del poder de policía- la fiscalización y control de la aplicación de la norma, recalca el objetivo que inspiró su dictado, cual es afianzar la salubridad en todo el territorio nacional (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). 
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1343 
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